| Javier Solana Secretario General |
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| Secretariado General: | Bruselas |
| Presidente: | Dimitrij Rupel
(1.er Sem. de 2008) |
Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE.
Contenido |
El Consejo de la Unión Europea (CUE) representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional.
El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos Estados miembros.
En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.
Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de política exterior, asistidos por el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana.
La sede del Secretariado General se encuentra en el edificio Justus Lipsius de Bruselas.
El art. 203 TCE establece que el Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro; pero los miembros del Consejo que no asistan pueden delegar su voto en otro miembro del Consejo (el art. 206 TCE dispone que, en caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros).
El Consejo es el órgano decisorio preeminente de la Unión Europea. Así que no es de extrañar que tenga funciones normativas: las principales decisiones y opciones de política europeas son disposiciones normativas suyas. Además, principalmente es de su competencia las relaciones exteriores de la unión y el presupuesto.
La armonización de los intereses nacionales con el interés comunitario es, también, objetivo de este órgano.
RESPONSABILIDADES:
1. Aprobar leyes europeas. 2. Coordinar las políticas económicas generales. 3. Culminar acuerdos internacionales. 4. Aprobar el presupuesto de la UE. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la U.E. (PESC). 6. Coordinar la cooperaciónentre los tribunales nacionales y la política en materia penal.
El Tratado de reforma institucional de la Unión Europea (Tratado de Lisboa de 2007) supondrá una nueva extensión de la adopción de acuerdos por parte del Consejo a través del sistema de mayoría cualificada. Asimismo, quien dirija la cartera de relaciones exteriores, ocupará a la vez el cargo de Presidente del Consejo de ministros de Relaciones exteriores de la unión. Sin embargo, no supondrá cambio alguno en lo que a la presidencia rotatoria del Consejo se refiere, manteniéndose el sistema actual. Por el contrario, dicho tratado en lo que al Consejo Europeo se refiere, si es finalmente ratificado y a partir de 2009, dará lugar al establecimiento de una presidencia continua elegida por un periodo de dos años y medio renovables una sola vez. A este respecto es necesario separar y diferenciar entre el Consejo de la Unión Europea -órgano comunitario que representa los intereses de los Estados miembros- y el Consejo Europeo -órgano fundamentado en cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la UE-.